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La Agencia de Protección de Datos investigará la lista de periodistas de Interior

La Agencia de Protección de Datos investigará la lista de periodistas de Interior

Actualizado 09.09.2026

Publicado en Noticias

La Agencia Española de Protección de Datos ha acordado la apertura de una investigación de oficio para examinar el informe elaborado por la Oficina de Comunicación del Ministerio del Interior en el que figuran nombres de periodistas acompañados de observaciones sobre su supuesta ideología o tendencias políticas. El organismo analizará, según su propia nota informativa, la naturaleza, el alcance, la utilización y la base jurídica de ese tratamiento de datos personales.

La Agencia ha subrayado expresamente que la apertura de estas actuaciones previas no prejuzga la existencia de una infracción. Se trata de una precisión relevante desde el punto de vista procedimental: las actuaciones de investigación constituyen una fase preliminar destinada a esclarecer los hechos y determinar si concurren indicios suficientes para incoar, en su caso, el procedimiento sancionador correspondiente. Hasta que esa fase concluya, no se puede atribuir responsabilidad alguna.

El asunto se conoció tras la publicación del documento por El Confidencial, que lo describió como un dosier en el que decenas de profesionales aparecían clasificados con etiquetas relativas a su orientación política. Entre las expresiones reproducidas figuran fórmulas como que un periodista apoya al Gobierno, que está alineado con posiciones de derechas o que defiende las políticas del PSOE.

El marco jurídico que la AEPD deberá aplicar

El comunicado de la Agencia recuerda que todo tratamiento de datos personales debe satisfacer los requisitos del artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos, entre ellos el principio de limitación de la finalidad, así como los del artículo 6, que exige la concurrencia de una base de licitud que ampare la operación.

Ahora bien, el núcleo jurídico del caso reside en un escalón adicional de protección. La AEPD precisa que, cuando se trata de datos pertenecientes a categorías especiales, como los relativos a la ideología o a las opiniones políticas, debe existir además una causa que levante la prohibición general de tratamiento establecida en el artículo 9.1 del RGPD.

Esta distinción resulta determinante. El Reglamento europeo no se limita a exigir una base legitimadora ordinaria para este tipo de información, sino que parte de una prohibición de principio. El tratamiento solo resulta admisible si concurre alguno de los supuestos tasados del artículo 9.2, entre los que se encuentran el consentimiento explícito del interesado, la necesidad por razones de interés público esencial sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, o el hecho de que los datos hayan sido manifiestamente hechos públicos por el propio afectado.

Precisamente este último supuesto podría resultar central en el análisis. Cabe sostener que un columnista o un tertuliano que expresa públicamente sus posiciones políticas está haciendo públicas sus opiniones. Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia europea vienen interpretando de forma restrictiva esa excepción, y en todo caso la validez del tratamiento seguiría dependiendo del cumplimiento del resto de principios del artículo 5, singularmente el de limitación de la finalidad y el de minimización de datos. Que una opinión sea pública no habilita automáticamente a una administración para sistematizarla en un fichero.

La posición del Ministerio y las consecuencias posibles

El Ministerio del Interior ha admitido la autenticidad del listado y ha pedido disculpas a los profesionales de los medios que se hayan sentido ofendidos por su contenido. Fernando Grande-Marlaska, ha sostenido que el informe no responde a ninguna finalidad espuria y que se corresponde con un documento interno de trabajo destinado a conocer qué se dice de la actuación y la actividad del departamento, sin ningún otro objetivo.

El ministro ha afirmado asimismo que el Ministerio no establece diferencias ni entre medios ni entre periodistas a la hora de facilitar información o responder a cualquier requerimiento, y ha manifestado un respeto absoluto por la libertad de expresión e información. Desde el departamento se ha señalado que la finalidad del documento era consultiva y que ninguno de los perfiles condicionó el acceso a la información ni el trato institucional dispensado.

En el plano jurídico, esa alegación de finalidad interna no resulta por sí sola concluyente. El RGPD no exime del cumplimiento de sus obligaciones a los tratamientos de carácter interno, y la ausencia de efectos perjudiciales acreditados no sana la eventual falta de base jurídica. Serán las actuaciones de la Agencia las que deberán determinar qué información se trató exactamente, con qué extensión, durante cuánto tiempo, quién tuvo acceso a ella y bajo qué cobertura normativa.

Conviene recordar, por último, una particularidad del régimen sancionador español. Cuando el responsable del tratamiento es una administración pública, la Ley Orgánica 3/2018 excluye la imposición de multas administrativas y prevé en su lugar un régimen específico consistente en el apercibimiento, la exigencia de medidas correctoras y la comunicación al órgano competente, que puede derivar en actuaciones disciplinarias. La eventual declaración de una infracción tendría, por tanto, un alcance esencialmente declarativo y correctivo.

Más allá del resultado, el caso plantea una cuestión de fondo que excede el ámbito estrictamente sancionador: los límites que el ordenamiento impone a los poderes públicos cuando sistematizan información sobre quienes ejercen funciones de control democrático.

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