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Wizink devolverá 28.685 euros a un cliente tras confirmarse la nulidad de su tarjeta revolving

Wizink devolverá 28.685 euros a un cliente tras confirmarse la nulidad de su tarjeta revolving

Actualizado 08.09.2026

La Audiencia Provincial de A Coruña ha desestimado el recurso de Wizink Bank y ha confirmado la nulidad de una tarjeta revolving contratada en el año 2000, con la obligación de devolver al consumidor todo lo pagado por encima del capital efectivamente dispuesto. El resultado económico asciende a 28.685,10 euros, una cantidad que la entidad ya ha consignado judicialmente para su entrega al afectado. La dirección letrada del consumidor correspondió a Oulego Abogados y Consultores.

La resolución tiene especial interés porque examina la contratación a la luz de la doctrina sobre transparencia material de los créditos revolving y aplica de forma expresa los criterios que el Pleno del Tribunal Supremo fijó en sus sentencias 154/2025 y 155/2025, ambas de 30 de enero.

De Santiago a la Audiencia

El litigio arranca en una tarjeta suscrita en 2000. El Tribunal de Instancia de Santiago de Compostela estimó en primera instancia la demanda y declaró la nulidad, por falta de transparencia, de la cláusula de intereses remuneratorios y del sistema de pago, con la consiguiente caída del contrato. Condenó a Wizink a reintegrar cuanto el cliente hubiera abonado por encima del capital prestado —la diferencia entre lo efectivamente pagado y el capital dispuesto—, más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la sentencia y las costas. La entidad recurrió alegando que la contratación fue transparente, y la Audiencia ha rechazado ese argumento.

Indicar la TAE no basta

El núcleo jurídico de la sentencia es el control de transparencia material. La Audiencia concluye que las cláusulas del interés remuneratorio y de la forma de pago no permitían a un consumidor medio conocer la carga económica que asumía ni comprender cómo funcionaba el contrato realmente.

El tribunal es claro: no basta con reflejar la TAE, sobre todo en un producto revolving, donde los intereses y comisiones se capitalizan, el límite de crédito se recompone de forma continua y unas cuotas bajas en relación con la deuda pueden hacer que el cliente pague intereses elevados durante años mientras apenas amortiza capital.

Para José Ramón Oulego, socio director del despacho, ese es uno de los ejes de la resolución. La sentencia deja claro, señala, que no es suficiente con que la TAE aparezca en algún punto del contrato: la entidad debe acreditar que el consumidor pudo comprender, antes de firmar, cómo operaba el sistema revolving y cuáles podían ser sus consecuencias económicas.

Sin prueba de la información precontractual

La sentencia incide en la carga de la prueba. La Audiencia reprocha a Wizink no haber aportado elementos —documentales o testificales— que acreditaran una labor explicativa previa a la contratación, y conecta esa ausencia con el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con la disponibilidad probatoria de la entidad. De ahí concluye que existe falta de transparencia material, determinante de la nulidad por abusividad.

Oulego subraya que el alcance del fallo va más allá de la cifra recuperada: ofrece, a su juicio, argumentos útiles para revisar contratos revolving antiguos en los que el consumidor lleva años pagando cuotas sin una percepción real del coste que podía alcanzar el producto.

El riesgo del deudor cautivo

La resolución asume la doctrina del Supremo de enero de 2025: la información precontractual debe permitir entender el mecanismo de recomposición del capital y su influencia sobre los intereses y la amortización, así como valorar la relación entre una TAE elevada y rasgos como la recomposición constante del crédito, la escasa amortización cuando se pagan cuotas bajas y el anatocismo.

La Audiencia aborda también uno de los peligros típicos de estos productos: que el desconocimiento de cómo funciona la amortización acabe convirtiendo al consumidor en un deudor cautivo, atrapado en el llamado efecto bola de nieve. Y extrae una consecuencia de calado: el contrato no puede subsistir sin las cláusulas anuladas, por tratarse de condiciones estructurales que definen la propia naturaleza revolving del negocio.

Con todo, desde Oulego Abogados advierten de que tener una tarjeta revolving no implica automáticamente su nulidad, y de que cada caso exige estudiar la documentación contractual, la información precontractual, las condiciones económicas, el sistema de amortización y el histórico de disposiciones y pagos del cliente.

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