La Secretaría de Estado de Seguridad ha dictado la Instrucción 9/2026, firmada el 1 de agosto, por la que ordena instalar elementos de contención en las fronteras marítimas de Ceuta y Melilla. El objetivo es poder aplicar el régimen de rechazo en frontera —las llamadas «devoluciones en caliente»— previsto en la disposición adicional décima de la Ley Orgánica de Extranjería a quienes intenten entrar a nado o por cualquier otro medio superando esas barreras.

La medida es, en esencia, la respuesta del Ministerio del Interior a una reciente resolución del Tribunal Supremo que había acotado el alcance de ese régimen especial.

Lo que dijo el Supremo

La instrucción parte de la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2000, que permite rechazar en frontera a los extranjeros detectados en la línea fronteriza de Ceuta o Melilla cuando tratan de franquear los elementos de contención para entrar de forma irregular. El texto reconoce que el mar es una frontera natural que dificulta el acceso, pero admite que esa condición, por sí sola, puede resultar insuficiente a la luz de la jurisprudencia.

El giro lo marca la sentencia 814/2026, de 29 de junio, en la que la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluyó que el rechazo en frontera no se aplica con carácter general a todo intento de entrada irregular por vía marítima, sino únicamente a quienes traten de cruzar superando los elementos de contención establecidos. Ahora bien, el propio Alto Tribunal dejó una puerta abierta que Interior ha decidido cruzar: la ley no limita esos elementos a las infraestructuras terrestres, de modo que nada impediría aplicar la disposición si se instalaran barreras en el mar para proteger la línea fronteriza y los migrantes intentaran superarlas.

Seguridad jurídica para los agentes

Sobre esa base, la Secretaría de Estado sostiene que la finalidad de la instrucción es dotar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de la «seguridad jurídica» necesaria para efectuar el rechazo de quienes sean detectados en la línea fronteriza marítima al superar los nuevos dispositivos.

El texto ordena expresamente instalar elementos de contención en el mar para impedir o dificultar la entrada irregular por vía marítima y evitar así que se eludan los controles y el acceso al espacio Schengen. Y establece que superar cualquiera de esas barreras determinará la aplicación de la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería a quienes pretendan cruzar por esa vía.

La instrucción entró en vigor en el mismo momento de su firma y prevé su publicación en la Orden General de la Policía Nacional y en el Boletín Oficial de la Guardia Civil. Va dirigida, entre otros, a las direcciones generales de la Policía y de la Guardia Civil, a la Dirección General de Coordinación y Estudios y a las delegaciones del Gobierno.

Según la información difundida tras su firma, la medida —que se aplica tanto en Ceuta como en Melilla— replica un modelo con dispositivos de contención visibles y patrullas de vigilancia, y llega en un año de fuerte presión en la frontera sur.