La justicia ha frenado una terraza permanente levantada sobre la vía pública y ha obligado al ayuntamiento responsable a devolver la acera a su estado original. La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid (Plaza nº 12) ha estimado, en su sentencia nº 222/2026, de 2 de julio, el recurso interpuesto contra un consistorio de la provincia y ha anulado el decreto de Alcaldía que respaldaba la instalación, con condena en costas a la Administración. La dirección letrada correspondió a Administrativando Abogados.
El origen: una plataforma que se comía la acera
El conflicto arranca con la ejecución de una «terraza permanente» —una plataforma nivelada— en un municipio madrileño. Según los hechos que recoge el fallo, la obra ocupó por completo la acera lateral anterior y parte de una zona ajardinada, y suprimió una escalera lateral que servía de paso a los peatones. El recurrente había impugnado el decreto con el que la Alcaldía rechazó su petición de revisar la legalidad urbanística de esas obras.
Accesibilidad y seguridad, en el centro del debate
El núcleo del litigio no era estético, sino de accesibilidad, seguridad y disciplina urbanística. La sentencia constata que la plataforma adosada a la fachada «elimina el paso a través de la acera perimetral» y considera esa solución contraria a Derecho por su impacto en el itinerario peatonal y por los problemas de accesibilidad y seguridad que provoca.
El tribunal valoró prueba pericial —tanto un informe técnico de parte como uno municipal— y apreció deficiencias relacionadas con la accesibilidad, la seguridad y la propia configuración del espacio público, con menciones a la separación de los barrotes de una barandilla o a la evacuación de aguas. A partir de ahí, enlaza esas conclusiones con la obligación municipal de preservar itinerarios peatonales accesibles y de ejercer sus potestades de inspección, restablecimiento de la legalidad y sanción.
El fallo es especialmente incisivo en un punto: sostiene que la construcción no es admisible cuando obstaculiza el tránsito peatonal, «con especial incidencia en personas invidentes o con movilidad reducida», y llega a afirmar que la plataforma «no tiene otra función que la de servir al exclusivo interés del titular del establecimiento de hostelería», sin que se acredite una concepción real para el disfrute vecinal.
El fallo: anular y restaurar
Con esos argumentos, el juzgado anula el decreto de Alcaldía por no ser conforme a Derecho y ordena al consistorio una batería de actuaciones: incoar expediente de restitución de la legalidad urbanística; abrir, en su caso, procedimiento sancionador contra los responsables; ordenar el desmantelamiento completo de la terraza; y restaurar la situación previa a la obra. Las costas recaen sobre el ayuntamiento, conforme al artículo 139.1 de la LJCA.
Un precedente extrapolable
Desde Administrativando Abogados —cuya dirección letrada asumieron Antonio Benítez Ostos, David Muñoz Zapata y Adela Merino León— enmarcan la resolución en una estrategia centrada en la legalidad urbanística y la accesibilidad frente a una ocupación ya consolidada del espacio público. Para el socio director, Antonio Benítez, pese a tratarse de un caso concreto, el pronunciamiento resulta extrapolable a otros supuestos, al constituir una corrección judicial clara frente a intervenciones en la vía pública incompatibles con la normativa urbanística y con las exigencias de seguridad y accesibilidad peatonal.
