El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha unificado un criterio que las Audiencias Provinciales venían resolviendo de forma dispar: dar de baja o dejar de pagar el agua, la luz o el gas de una vivienda ocupada ilegalmente no constituye, por regla general, un delito de coacciones para su propietario. Lo establece la sentencia 426/2026, de 24 de junio, con ponencia del presidente de la Sala, Andrés Martínez Arrieta, en su fundamento de derecho cuarto.
La doctrina llega, sin embargo, con una frontera nítida: esa misma conducta sí puede ser delictiva cuando quien sufre el corte tiene derecho a permanecer en el inmueble. Y, paradójicamente, el criterio que promete convertirse en referencia frente a la okupación no nace de un caso de okupación, sino de un divorcio.
Un divorcio, un contrato de luz y un atajo
El asunto que resuelve la Sala es cotidiano en los juzgados de familia. Un hombre en pleno proceso de divorcio figuraba como titular del contrato eléctrico de la vivienda familiar, donde su esposa seguía residiendo tras la separación de hecho. En lugar de esperar a que el juez atribuyera el uso del domicilio, canceló el suministro sin previo aviso y dejó a la mujer varios días sin luz.
El Juzgado de lo Penal nº 3 de Vigo lo condenó por coacciones, la Audiencia Provincial de Pontevedra confirmó la condena y el Supremo cierra ahora el recorrido al desestimar el recurso de casación. Lo relevante es que el Pleno —integrado por catorce magistrados— aprovechó el caso para fijar doctrina general, precisamente por la disparidad de criterios existente.
Por qué al okupa sí se le puede cortar el suministro
El razonamiento sobre la okupación, aunque no era el objeto directo del recurso, es el de mayor recorrido práctico. La Sala afirma que, cuando el ocupante carece de cualquier título sobre la vivienda «porque ha usurpado el bien», procede excluir la responsabilidad penal del propietario que decide no mantener los suministros o dejar de abonarlos.
El tribunal sostiene esa conclusión sobre tres pilares. El primero es de pura tipicidad: el delito de coacciones exige actuar «sin estar autorizado», y difícilmente cabe apreciar falta de autorización cuando es el propio titular quien decide qué hacer con sus contratos de suministro. El segundo es de fondo: el ordenamiento no puede convertir al propietario en garante económico de quien ocupa su casa sin derecho, obligándole a costear indefinidamente los servicios básicos del usurpador. Y el tercero invoca la prohibición del enriquecimiento injusto, pues mantener el suministro activo supondría que la ocupación ilegal viniera acompañada, gratis, de luz y agua a cargo del dueño legítimo.
Dónde sí hay coacción: la vivienda familiar
La Sala traza, no obstante, una línea que conviene no confundir. En el caso vigués sí aprecia delito, y con contundencia. La diferencia es que la esposa no ocupaba la vivienda sin más: tenía derecho a estar allí mientras se resolvían las medidas del divorcio. El marido no se limitó a dejar de pagar un recibo, sino que canceló el contrato de forma deliberada para forzar su salida y mejorar su posición en la negociación de la ruptura.
Para el tribunal, eso constituye una forma de violencia sobre las cosas —la clásica vis in rebus— que acaba doblegando la libertad de decisión de la víctima. Y añade un argumento de peso: existía ya un procedimiento civil abierto para decidir el uso del domicilio familiar, de modo que el marido no necesitaba cortar la luz, sino esperar la resolución judicial. Que el contrato estuviera a su nombre, insiste la sentencia, no le daba carta blanca para privar de un servicio esencial a quien residía allí con pleno derecho.
La clave: la legitimidad de la posesión
El Pleno se cuida de no abrir la puerta a lecturas expansivas. No declara impune cualquier corte de suministros, sino que sitúa la clave en la legitimidad de la posesión. Un cónyuge en litigio de familia, un inquilino con contrato discutido o alguien con un título precario pero existente no son equiparables a quien ha accedido a la vivienda sin derecho alguno. La distinción que la Sala resume —y que previsiblemente se citará mucho— es que no es lo mismo disfrutar legítimamente de un inmueble, aunque haya un conflicto pendiente, que haber accedido a él sin título habilitante.
Un voto particular contra la expansión del Derecho Penal
La sentencia se aprobó por diez votos contra cuatro. Los magistrados Antonio del Moral García, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández García firman un voto particular en el que defienden que el recurso debió estimarse por completo y que tampoco procedía confirmar la condena al marido.
Su objeción de fondo es que la mayoría maneja un concepto de violencia demasiado amplio para el artículo 172 del Código Penal. Dar de baja un contrato eléctrico, argumentan, no equivale sin más a la vis in rebus, concepto reservado a la fuerza ejercida sobre objetos —forzar una cerradura, romper una puerta o manipular un contador—. Y advierten de un riesgo que trasciende el caso: extender progresivamente el delito de coacciones a conflictos, muchos de ellos propios del Derecho de familia, que cuentan con cauces jurisdiccionales más adecuados que la vía penal.
El aviso no es menor. Que cuatro magistrados de la Sala Segunda consideren excesivo el criterio mayoritario anticipa que el debate sobre los límites de esta doctrina —sobre todo en su vertiente familiar, menos en la de okupación, donde el consenso parece más firme— seguirá vivo en próximos recursos. De momento, la pauta para los propietarios queda fijada: sin título, no hay obligación de sufragar los suministros; con un título, aunque esté en disputa, las reglas cambian por completo.
