La tasa de basuras de Las Palmas de Gran Canaria se queda sin cobertura legal. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), en su sede de Las Palmas, ha anulado la ordenanza fiscal que regulaba la tasa de residuos del Ayuntamiento por entender que su memoria técnico-económica no estaba suficientemente motivada y que el expediente omitió documentación esencial para justificar el nuevo tributo.
El fallo, de la Sección Primera de la Sala, estima el recurso presentado por la Fundación Canaria Escuelas de Antúnez contra el acuerdo con el que el pleno municipal aprobó la tasa el 9 de abril de 2025. Su conclusión es que la memoria que sirvió de base no permite justificar, con el grado de detalle exigible, los criterios empleados para repartir el coste del servicio entre los contribuyentes.
Datos catalanes sin explicar su encaje
Uno de los puntos centrales de la resolución es el soporte técnico de la ordenanza. Según el tribunal, el Ayuntamiento se apoyó en estudios externos sobre generación de residuos elaborados en Cataluña, pero no aclaró por qué esos datos eran extrapolables al municipio ni de qué modo influían en la fijación concreta de las cuotas.
La Sala reprocha, además, que esos estudios no se incorporaran al expediente sometido a información pública. Esa ausencia, señala, privó a los interesados de conocer por completo los elementos técnicos que sustentaban la tasa y, con ello, de la posibilidad de formular alegaciones debidamente informadas.
Dudas sobre la cuota fija
El tribunal también detecta deficiencias en la justificación de la cuota fija. A su juicio, la memoria se limita a exponer la operación aritmética aplicada, sin razonar con suficiente detalle por qué se optó por un reparto uniforme de los costes fijos entre realidades tan dispares como viviendas, alojamientos turísticos, establecimientos hoteleros o locales comerciales.
Para la Sala, estas carencias alcanzan al núcleo de la regulación, porque impiden verificar el respeto a los principios de igualdad, equivalencia, proporcionalidad y proscripción de la arbitrariedad en el diseño de la tasa. Por ello estima el recurso y declara la ordenanza no conforme a Derecho. La sentencia no impone costas a ninguna de las partes, al apreciar una especial complejidad jurídica en el litigio.
