El Tribunal Supremo ha cerrado una de las rendijas procesales que la banca venía explorando para esquivar las reclamaciones por cláusulas suelo: alegar que se demandó a la entidad equivocada. La Sala de lo Civil ha rechazado el recurso del Banco Santander, que invocaba falta de legitimación pasiva en una demanda por cláusulas suelo del Banco Popular presentada contra el Santander antes de que se inscribiera la absorción del Popular.

El banco se apoyaba en el principio de perpetuatio legitimationis, según el cual la legitimación queda fijada en el momento de presentar la demanda. Pero el Alto Tribunal rechaza aplicarlo de forma rígida o automática: esa regla, sostiene, «es susceptible de modulación», y descarta el enfoque «puramente formalista» del Santander por «contrario a la buena fe procesal». Aplicarla de forma mecánica, añade, llevaría «a un resultado artificioso y dilatorio».

Un burladero jurídico

El matiz de fondo es que, cuando se presentó la demanda, el Santander ya era dueño del 100% del Popular. «Aunque la demanda se hubiera presentado contra el Popular, tras la fusión, el Santander hubiera 'heredado' la contingencia», explica Fernando Navas, letrado del despacho Navas & Cusí, especializado en Derecho financiero.

Para este experto, la sentencia lanza un aviso a las sociedades absorbentes para que no se parapeten en «el burladero jurídico de la falta de legitimación pasiva» con el fin de eludir responsabilidades «cuando existe una sucesión universal evidente». A su juicio, la resolución «refuerza la tutela judicial efectiva de los consumidores» e impide que «un defecto meramente temporal o registral se convierta en una vía de escape procesal».

Navas matiza que el Supremo no niega la relevancia de la legitimación pasiva, sino su uso abusivo: no puede operar como «estrategia dilatoria cuando el sucesor universal ha comparecido, se ha defendido y conoce perfectamente el origen de la reclamación».

El caso: una cláusula que viene del Banco de Andalucía

La sentencia 1034/2026, de 25 de junio, condena al Santander a responder por una cláusula suelo del 3,5% que arrancaba en el Banco de Andalucía —absorbido por el Popular, y este, a su vez, por el Santander—. El juzgado de primera instancia impuso al banco el abono de 10.766,30 euros más los intereses legales desde cada cobro indebido; la Audiencia Provincial de Málaga confirmó la condena, y el Supremo la ratifica ahora, con imposición de costas.

El fallo puede proyectarse sobre otros litigios en los que la entidad absorbente intente desligarse de las obligaciones de la absorbida. La conclusión que extrae el letrado es clara: cuando concurren sucesión universal, continuidad económica y posibilidad real de defensa, «el pleito no debe fracasar por un obstáculo puramente formal».