Una reclamación de poco más de 2.500 euros por dos neumáticos reventados ha dado pie a uno de los reproches judiciales más severos de los últimos meses contra la gestión estatal de las carreteras. La sentencia 127/2026, de 10 de julio, del Tribunal Central de Instancia de la Audiencia Nacional no solo condena al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible: le hace pagar hasta el último euro de las costas y le afea, sin eufemismos, su desidia en la conservación de la vía.
El magistrado Luis Alfredo de Diego y Díez (plaza 2 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo) ha estimado de forma íntegra la demanda de la mercantil Clazamar, S.L., por los daños que su vehículo —un Mercedes-Benz S 350 D 4MATIC— sufrió al reventar dos ruedas del lateral derecho contra un socavón en el kilómetro 394 de la A-4, a su paso por Córdoba.
Un bache anunciado desde 2021
Los hechos se remontan al 4 de febrero de 2026, sobre las 18:30. El coche circulaba con normalidad cuando impactó contra el socavón. No fue un episodio aislado: ese mismo día, la sala de emergencias de la Guardia Civil de Córdoba recibió múltiples avisos por baches de gran tamaño que estaban dañando vehículos en la zona.
La propia Unidad de Carreteras de Córdoba admitió que el firme estaba envejecido, un deterioro agravado por el tráfico intenso y un episodio de lluvias. De hecho, desde 2021 había instalada una señal de peligro por «perfil irregular»: cuatro años avisando de un problema nunca resuelto de raíz. El último paso del servicio de vigilancia se había producido a las 06:50; el corte de carril por reparación del firme no se anotó hasta las 18:52, veintidós minutos después del accidente.
Ni conductor culpable ni fuerza mayor
El fallo aplica el régimen de responsabilidad patrimonial del artículo 106.2 de la Constitución y de la Ley 40/2015, y da por acreditados el daño efectivo, el nexo causal directo e inmediato y la antijuridicidad. Descarta cualquier intervención del conductor y rechaza que la lluvia opere como fuerza mayor, al tratarse de un fenómeno «ordinario y previsible». El problema, subraya, es estructural: un déficit de conservación prolongado que ninguna alegación meteorológica puede maquillar.
Más allá de la doctrina, lo llamativo es el tono. La resolución habla de una «inaceptable normalización del deterioro», de «patente desidia» y de «morosidad clamorosa». Y no es la primera vez que este órgano se pronuncia así: en mayo, la sentencia 92/2026 resolvió un caso casi idéntico ocurrido en agosto de 2025 apenas ocho kilómetros más adelante, en el punto 386 de la misma autovía. Medio año después, con el mismo patrón y las mismas alegaciones ministeriales, el magistrado constata que «absolutamente nada se ha enmendado de forma estructural» y que la Administración «persevera en el sistemático incumplimiento de sus deberes competenciales».
El reproche fiscal y las costas sin descuento
El fallo incorpora un argumento de reciprocidad institucional poco habitual: recuerda que al ciudadano se le exige un cumplimiento tributario riguroso para financiar, entre otras cosas, la red viaria, y considera «jurídicamente censurable» que el Estado eluda mientras tanto sus obligaciones de mantenimiento y traslade el perjuicio al administrado. Sobre esa base aprecia «indudable temeridad» en la conducta procesal del Ministerio, que reiteró argumentos «estereotipados y formularios» ya descartados meses antes en el caso gemelo.
De ahí se derivan dos consecuencias prácticas. Por un lado, la sentencia excluye el IVA de la indemnización siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo de 10 de marzo (recurso 5128/2024), al poder recuperarlo fiscalmente la empresa. Por otro —y es lo relevante para futuros litigios—, aplica de forma supletoria los artículos 243.2 y 394.3 de la LEC para esquivar el límite de un tercio de la cuantía que el artículo 139.4 de la LJCA fija para las costas: ese tope, recuerda, no rige cuando hay temeridad.
Se trata de una resolución de cuantía reducida y sin recurso, pero con una lectura que va más allá del caso: cuando la Administración insiste en defensas ya rechazadas en un precedente prácticamente calcado, se expone a algo más que perder el pleito; se expone a asumir todas las costas, sin rebaja. Ni la demandante ni la Abogacía del Estado se han pronunciado sobre el fallo, y no consta que el Ministerio prevea una actuación estructural en ese tramo de la A-4.
