El conflicto por las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) de Madrid entra en su fase de ejecución. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha acordado, a instancia de la asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA), abrir una pieza separada para tramitar la ejecución forzosa de la sentencia que en septiembre de 2024 anuló las ZBE de la capital. El tribunal ha dado un plazo improrrogable de 20 días al Ayuntamiento y al resto de partes para presentar alegaciones.
El objetivo: frenar cobros y embargos
La petición de AEA busca evitar lo que la asociación describe como un «insoportable peregrinaje de recursos judiciales» para cientos de miles de conductores. Su fin inmediato es paralizar los cobros y embargos de cuentas que la Agencia Tributaria de Madrid sigue ejecutando por sanciones que, a su juicio, debían haber quedado sin efecto tras el rechazo del Tribunal Supremo al recurso de casación municipal.
El presidente de AEA, Mario Arnaldo, se expresó con dureza: «El Ayuntamiento de Madrid no puede proyectar una imagen de "administración tramposa" ante los ciudadanos, al pretender cobrar de forma ilegítima unas sanciones que la justicia ya ha declarado nulas de pleno derecho». Por ello, reclamó «la paralización inmediata de todos los expedientes y la devolución del dinero recaudado de forma indebida».
El alcance de la nulidad, en disputa
En paralelo, varias resoluciones de juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid están fijando un criterio que amplía el alcance de la nulidad más allá de lo que defiende el equipo de gobierno de José Luis Martínez-Almeida. El Ayuntamiento sostiene que la anulación afecta solo a las multas de las zonas de especial protección —«Madrid Distrito Centro» y «Plaza Elíptica»—, pero las últimas sentencias del Juzgado nº 15, en línea con el criterio ya unificado de los juzgados nº 34 y nº 29, obligan a anular todas las multas de 200 euros impuestas en cualquier calle afectada por las ZBE.
Para Arnaldo, ese frente «pone en jaque la recaudación municipal», al afectar —según sus cálculos— a más de 3,5 millones de expedientes por un valor estimado de 700 millones de euros, y no solo a las sanciones de los distritos de especial protección.
Los tres argumentos que esgrimen los juzgados
Las resoluciones favorables a los conductores se apoyan en tres fundamentos. El primero es la inaplicabilidad del artículo 21 de la Ordenanza de Movilidad: al declararse ilegales los anexos que definían el territorio y el calendario de restricciones, ese precepto habría quedado «materialmente vacío de contenido». El segundo es la retroactividad de la norma más favorable en Derecho sancionador, que ampara al ciudadano mientras no exista sentencia firme sobre su multa. Y el tercero es la ausencia de cobertura legal: sin una delimitación territorial válida ni una señalización legítima, el Ayuntamiento carecería de amparo para sostener o tramitar sanción alguna en las calles afectadas por las ZBE.
De dónde viene el conflicto
El origen se remonta a septiembre de 2024, cuando el TSJM declaró nulos de pleno derecho artículos esenciales de la Ordenanza de Movilidad del gobierno de Martínez-Almeida. La decisión ganó firmeza al rechazar el Tribunal Supremo el recurso de casación municipal, lo que dejó las restricciones de movilidad de la capital en un limbo legal que los juzgados están ahora resolviendo a favor de los conductores.
Según los datos manejados por AEA, las denuncias formuladas en las ZBE de Madrid hasta el 31 de diciembre de 2025 se reparten así:
| Zona de Bajas Emisiones | Nº denuncias | Importe (€) |
|---|---|---|
| Madrid ZBE (ene. 2022 – dic. 2025) | 1.016.115 | 203.220.800 |
| ZBEDEP Distrito Centro (dic. 2021 – dic. 2025) | 1.859.737 | 355.110.580 |
| ZBEDEP Plaza Elíptica (ene. 2022 – dic. 2025) | 548.892 | 104.954.240 |
| Total | 3.424.744 | 663.285.620 |
El Ayuntamiento, que defiende que la nulidad se circunscribe a las zonas de especial protección, aún puede presentar alegaciones dentro del plazo abierto por el TSJM.
