La comisión de apertura vuelve a decaer ante los tribunales. El Tribunal de Instancia de O Porriño ha dado la razón por completo a un consumidor frente a Santander Consumer Finance y ha declarado nula esa comisión en un contrato de financiación de vehículo. La entidad deberá devolver todo lo cobrado por ese concepto, más los intereses legales, y cargar además con las costas del procedimiento.
El fallo se apoya en una idea central: el banco no probó que detrás de esa comisión hubiera servicios realmente prestados al cliente. Tampoco aclaró de forma suficiente qué naturaleza tenía el importe ni qué contraprestación lo justificaba, dos exigencias que la resolución considera imprescindibles para superar los controles de transparencia que imponen la normativa de consumo y la jurisprudencia española y europea.
En el caso concreto, la comisión ascendía al 3,31% del capital financiado. El juzgado concluye que la entidad no acreditó que esa cantidad respondiera a servicios reales y diferenciados de los que son inherentes a la propia concesión del préstamo: es decir, no logró demostrar que se estuviera cobrando por algo distinto de lo que ya forma parte de dar un crédito.
La dirección letrada del procedimiento correspondió a Oulego Abogados y Consultores, firma especializada en Derecho bancario y financiero con sede en Santiago de Compostela y actividad en toda España.
«La transparencia no es una mera formalidad»
Su socio director, José Ramón Oulego, resume el criterio en términos prácticos: una entidad no puede limitarse a incluir la comisión en el contrato y reclamar su pago sin más. «Deben acreditar qué servicio concreto se ha prestado, cuál es su coste y por qué dicho importe resulta proporcionado», sostiene, y advierte de que, cuando esa justificación falta o se queda corta, la cláusula puede acabar declarada nula.
El abogado insiste en la dimensión de fondo del asunto. «Esta sentencia vuelve a recordar que la transparencia no es una mera formalidad», señala. A su juicio, el consumidor tiene derecho a saber con exactitud qué está pagando y por qué, y no basta con que el importe figure reflejado en el clausulado.
Una línea judicial cada vez más estricta
La resolución no es un caso aislado, sino que se inscribe en una corriente jurisprudencial cada vez más exigente con las comisiones bancarias aplicadas a particulares, muy especialmente en la financiación al consumo y de automóviles. En los últimos años, los juzgados han ido apretando el control sobre estas cláusulas para impedir que se traduzcan en un sobrecoste impuesto al cliente sin una contraprestación real y demostrada.
El alcance potencial es amplio. Desde el despacho recuerdan que miles de contratos de financiación de vehículos firmados en España durante los últimos años incorporan comisiones de apertura de perfil parecido, de modo que la decisión podría interesar a otros consumidores dispuestos a revisar las condiciones de sus préstamos.
Eso sí, la firma introduce una cautela: cada contrato exige un análisis individualizado. Lo que sí parece consolidarse, apuntan, es un cuerpo de criterios cada vez más riguroso sobre la validez de este tipo de cláusulas cuando la entidad no justifica de manera adecuada su fundamento económico y jurídico.
