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El Supremo suspende cautelarmente los efectos electorales de la ley de nietos

El Supremo suspende cautelarmente los efectos electorales de la ley de nietos

Actualizado 08.09.2026

El Tribunal Supremo ha acordado hoy suspender de forma cautelar la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de determinados españoles nacionalizados al amparo de la Ley de Memoria Democrática, la norma conocida popularmente como 'ley de nietos'. La decisión, adoptada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, responde a los recursos de Iustitia Europa y Vox, y llega apenas 24 horas después de la vista pública celebrada ante la Sala Tercera.

Las formaciones recurrentes habían advertido de que unas elecciones celebradas con un censo posteriormente declarado irregular podrían provocar un daño "irreversible" si no se frenaban de inmediato las altas en el censo exterior. Tanto la Abogacía del Estado como la Fiscalía se opusieron a la suspensión: la primera alegó durante la vista que impedir votar a quienes adquirieron la nacionalidad mediante actos administrativos firmes podía afectar al derecho fundamental de sufragio activo. La medida será efectiva desde la notificación del auto y se mantendrá hasta que el Supremo resuelva el fondo del recurso.

La resolución no anula la nacionalidad concedida ni deja sin efecto los expedientes tramitados. Solo paraliza de forma provisional la incorporación al censo exterior —o los efectos electorales de inscripciones ya practicadas— para una parte de quienes se nacionalizaron por el derecho de opción de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022. La norma ha permitido acceder a la nacionalidad a más de medio millón de personas.

Dos situaciones distintas

El auto diferencia entre quienes todavía no figuran en el CERA y quienes ya están inscritos. Los primeros podrán seguir tramitando su expediente hasta el final, pero, una vez completado, su inscripción quedará en suspenso hasta que haya sentencia. Para los segundos, la Sala ordena suspender los efectos electorales de esa inscripción en los sucesivos procesos que puedan convocarse mientras dure el procedimiento.

Excepción para los exiliados acreditados

La suspensión no alcanza a quienes cuenten con una certificación de los registros consulares que acredite que nacieron fuera de España y son hijos, nietos o descendientes de españoles que sufrieron exilio por motivos políticos, ideológicos, de creencia o de orientación e identidad sexual, y que perdieron o renunciaron a la nacionalidad.

La Sala matiza que esa excepción se refiere a los casos en que la condición se acredite sin recurrir a la presunción de la Directriz Séptima de la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Para ello ordena a la Junta Electoral Central (JEC) requerir de inmediato a los responsables de los registros consulares. El tribunal distingue así entre los expedientes basados en un exilio documentalmente acreditado y aquellos cuya inscripción se apoyó en la interpretación administrativa y los mecanismos de presunción de la instrucción de 2022.

Desglose de expedientes y plazos

La Sala encomienda a la Oficina del Censo Electoral, a través de la JEC, separar en dos bloques los expedientes afectados: por un lado, los que derivan de la aplicación directa de los supuestos de exilio de la disposición adicional octava; por otro, los iniciados o aprobados conforme a la Instrucción de 2022, incluida la presunción de su Directriz Séptima. La Oficina deberá trasladar a los consulados las instrucciones para ese desglose, que permitirá identificar los expedientes que, en principio, quedarían fuera de la suspensión.

El auto mantiene lo decidido por la JEC en los apartados quinto a séptimo de su acuerdo de 16 de julio de 2026 —el que impugnan los recurrentes—, sobre la elaboración de un informe complementario y una futura instrucción, pero le impone plazos: si el informe no estuviera cumplimentado, la JEC deberá fijar un máximo de 15 días para elaborarlo, y aprobar después la instrucción en un plazo no superior a diez días.

La decisión es provisional y no anticipa el criterio de los magistrados sobre el fondo, pero condiciona ya la situación de los afectados: podrán continuar los trámites, pero no accederán al CERA ni desplegarán efectos electorales hasta que el alto tribunal resuelva.

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