El Tribunal Supremo ha tumbado la autorización del parque eólico Moeche, en la provincia de A Coruña, por un defecto en su evaluación ambiental: el estudio de impacto no analizó los efectos acumulativos y sinérgicos que exige la ley, en particular respecto a los parques e infraestructuras del entorno. La instalación, de 50,4 MW de potencia, se queda así sin cobertura administrativa.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso de la Asociación Petón do Lobo contra la resolución de 5 de agosto de 2024 de la Secretaría de Estado de Energía —que publicaba el acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 2024— por la que se otorgaba a Enel Green Power España las autorizaciones previa y de construcción del parque y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Moeche, San Sadurniño y As Somozas. El tribunal la declara no conforme a Derecho y la deja sin efecto.

El vacío del estudio ambiental

El núcleo del fallo es lo que el estudio no hizo. De su lectura, señala la Sala, no cabe concluir ni inferir —«ni mucho menos de una manera clara y suficiente», como pretendía la parte codemandada— que se analizaran los efectos sinérgicos y acumulativos del proyecto en relación con los parques e infraestructuras cercanas.

Dicho de otro modo, faltó la «identificación, descripción, análisis y, si procede, cuantificación de los posibles efectos significativos directos o indirectos, secundarios, acumulativos y sinérgicos del proyecto» que la normativa reclama, sobre todo en conjunción con las instalaciones próximas.

El tribunal detalla qué habría exigido un estudio completo: analizar todos los posibles efectos sinérgicos y acumulativos y su interacción; descartar de forma expresa y motivada los que no resulten significativos; y valorar, cuantificar y proponer medidas para aquellos con incidencia acumulativa o sinérgica, tanto en el propio proyecto como en su relación con los parques e infraestructuras del entorno.

Qué dice la Ley de Evaluación Ambiental

La sentencia se apoya en la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, que obliga a tener en cuenta el efecto derivado de la proximidad de otras instalaciones mediante un estudio de efectos sinérgicos o acumulativos. La Sala matiza el alcance de esa exigencia: cuando los proyectos son independientes entre sí, la norma no impone una evaluación ambiental conjunta, pero sí exige que cada evaluación tome en consideración los efectos que la instalación pueda sumar a las ya existentes.