El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la suspensión de un mes en el ejercicio profesional que el Colegio de la Abogacía de Vizcaya impuso a un letrado por incumplir sus deberes deontológicos de información hacia un cliente. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su sentencia nº 198/2026, de 3 de junio, deja claro un principio: el abogado debe explicar a su cliente qué implica la hoja de encargo que firma.
La resolución es doblemente relevante, porque además del fondo disciplinario contiene un severo reproche a un juzgado de Bilbao por reproducir de forma casi literal la fundamentación de otros procedimientos. En palabras del tribunal, «copiar y pegar no es juzgar».
Una hoja de encargo firmada sin explicaciones
Los hechos arrancan en una hoja de encargo de 2018. El documento contenía una cláusula por la que las costas quedaban para el abogado, el despacho retenía un 20% de las cantidades recuperadas y también hacía suyos los intereses generados. Letrado y cliente sellaron el acuerdo sin más intercambio de información y, al concluir el procedimiento, el abogado practicó la liquidación conforme a esa interpretación. El cliente, que no entendió el criterio aplicado, acudió al Colegio.
La Junta de Gobierno le impuso un mes de suspensión, y el letrado recurrió. Su defensa sostenía que todo nacía de la mera disconformidad del cliente con la liquidación de honorarios, que la hoja de encargo amparaba el cobro de costas, del porcentaje y de los intereses, y que cualquier discrepancia debía ventilarse en la jurisdicción civil, no en un expediente disciplinario.
El reproche no era el precio, sino la falta de información
La Sala —integrada por Olatz Aizpurua Biurrarena como presidenta, Juan Alberto Fernández Fernández como ponente y Trinidad Cuesta Campuzano— traza una distinción nítida entre un conflicto económico y una infracción deontológica. Admite que un desacuerdo sobre honorarios, por sí solo, no es una falta disciplinaria, pero subraya que ese no era el objeto del expediente.
Lo que se reprochó al abogado fue no acreditar que informó de forma clara al cliente sobre las condiciones económicas del encargo, el destino de las costas, las actuaciones que iba a emprender y la evolución del procedimiento, obligaciones recogidas en el Estatuto General de la Abogacía. El tribunal considera que la conducta afectó a un elemento esencial de la relación profesional —la confianza entre abogado y cliente— y estima proporcionada la sanción de un mes.
«Copiar y pegar no es juzgar»
El pronunciamiento aprovecha para insistir en una advertencia que los tribunales superiores vienen dirigiendo a los órganos inferiores: el abuso del «copia y pega». El propio escrito de recurso, que la Sala reproduce, denunciaba que la sentencia impugnada era «idéntica» a otras dos resoluciones previas de juzgados de lo contencioso-administrativo de Bilbao, aportadas como prueba.
La Sala advierte de que reproducir de forma automática la fundamentación de otros asuntos puede comprometer el derecho de defensa, sobre todo en materia sancionadora, donde cada expediente exige un examen individualizado de los hechos y las pruebas. De ahí su insistencia en que motivar no es replicar.
Fallo: corrige la motivación, pero mantiene la sanción
Con ese doble análisis, el TSJPV estima parcialmente la apelación, pero solo para corregir el defecto de motivación de la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao. Tras realizar su propio examen, la Sala concluye que la prueba practicada acredita suficientemente el incumplimiento de los deberes de información y desestima el recurso del abogado, confirmando la suspensión de un mes.
El letrado deberá abonar las costas de primera instancia, con un límite de 150 euros, sin imposición de las de apelación. La resolución aún puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo.
