El Tribunal Supremo ha absuelto al exdecano del Colegio de Abogados de Málaga, Francisco Javier Lara Peláez, del delito de desobediencia grave a la autoridad por el que había sido condenado. Los hechos se remontan al 6 de mayo de 2020, en pleno estado de alarma por la pandemia, cuando el letrado no atendió los requerimientos de un juzgado para que se prestara asistencia jurídica a cuatro detenidos, que finalmente quedaron en libertad. Su negativa se apoyaba en motivos sanitarios: evitar que los abogados del turno de oficio acudieran a sede judicial.

La Sala de lo Penal estima así el recurso del exdecano y anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, que había rebajado a 2.700 euros la multa de 5.400 impuesta en su día por el Juzgado de lo Penal nº 15 de la ciudad.

No todo incumplimiento es delito

El eje del fallo es la exigencia de gravedad. El tribunal recuerda que no cualquier requerimiento judicial sirve de base para construir un delito de desobediencia: hace falta que las circunstancias permitan calificar la desatención de la orden como grave.

Y en este caso no la aprecia. La Sala no detecta, en una secuencia de hechos que se desarrolla en apenas unas horas, una oposición firme, pertinaz y abierta a la orden de la magistrada. Al contrario: el decano se mostró dispuesto a cubrir el servicio por otra vía que después resultó inviable, momento en el que rectificó. «No hay contumacia y persistencia obstinada», resume la sentencia, que describe la conducta como «dilaciones o retrasos en el acatamiento» provocados por la creencia —«equivocada, pero en alguna medida disculpable»— de que existía una alternativa. No se alcanzan, concluye, «las cotas de gravedad que discriminan entre el ilícito penal» y otras conductas reconducibles a ámbitos sancionadores distintos.

Desacuerdo no equivale a desobediencia

El tribunal reprocha a la condena previa haber desconocido el contexto y haber atribuido un comportamiento delictivo desproporcionado desde la óptica penal, porque «la existencia de desavenencias no implica necesariamente una dolosa intención de desobedecer».

Ante una situación excepcional como la del COVID, razona, cabía adoptar medidas también excepcionales, y el acusado «al constatar que no era viable su propuesta cedió inmediatamente plegándose al requerimiento judicial». La orden de la juez de guardia podía suscitar reticencias «no justificadas, pero sí disculpables en alguna medida» en quien se sentía —y era— responsable de evitar riesgos sanitarios a los colegiados. «Tenía el Decano obligación de proteger y tutelar ante esa eventualidad», subrayan los magistrados, que precisan que no concurrió un estado de necesidad del artículo 20.5 del Código Penal en sentido estricto, «pero sí una situación que podría llevar a percibirlo así».

La Sala descarta además cualquier móvil personal: no consta en las actuaciones elemento alguno que permita afirmar que el decano actuara impulsado por enemistad hacia la jueza y su esposo, también magistrado. Los datos de la causa, señala, resultan compatibles con que buscara «velar por la protección sanitaria de los colegiados a quienes representaba».

La abogacía celebra el fallo

La resolución ha sido recibida con alivio en la abogacía institucional. El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid consideró que el Supremo pone fin a un proceso «que nunca debió haberse iniciado» y que repara una injusticia que trascendía lo personal, al afectar «al conjunto de la Abogacía institucional, a la dignidad del Turno de Oficio y al deber de los Colegios de proteger a quienes sostienen cada día un servicio público esencial». Su decano, Eugenio Ribón, calificó la sentencia como «una victoria de la razón jurídica».