El Boletín Oficial del Estado ha publicado este viernes la norma que regula la llamada Pasarela al RETA, una vía por la que más de 100.000 mutualistas podrán integrarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Se trata de la Ley 2/2026, de 29 de julio, que modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en lo relativo a las mutualidades alternativas de sus disposiciones adicionales 18.ª y 19.ª, aprobada en el Congreso por amplia mayoría en el último pleno extraordinario de julio.

La ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación —es decir, el 1 de agosto—, pero su aplicación efectiva queda pendiente de un reglamento que el Gobierno deberá aprobar en un plazo de tres meses.

Colaboración para blindar el reglamento

Consciente de que el desarrollo reglamentario será decisivo, la abogacía institucional y las asociaciones de mutualistas han ofrecido su colaboración al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para lograr un texto sólido que dé seguridad jurídica a quienes se acojan a la pasarela durante el año siguiente a su aprobación. En esa línea, el presidente del CGAE, Salvador González, se reunió con la ministra Elma Saiz, y el Consejo convocará a las asociaciones de mutualistas el próximo 3 de septiembre para trabajar sobre el reglamento.

Prestaciones mínimas y cuotas al alza

En el plano sustantivo, la ley refuerza las prestaciones. Cuando adopten forma de renta, no podrán ser inferiores al 100% de la cuantía mínima inicial que corresponda a esa clase de pensión en el sistema de la Seguridad Social o, si fuera superior, al importe de las pensiones no contributivas; si se perciben como capital, no podrán bajar del importe capitalizado de esa cuantía mínima.

La norma entiende cumplida la obligación de cuantía mínima cuando las cuotas del mutualista equivalen al 100% de la resultante de aplicar el tipo general de cotización por contingencias comunes del RETA a la base mínima del tramo que corresponda según sus rendimientos netos. Ese porcentaje, no obstante, se alcanzará de forma progresiva a través de una nueva disposición transitoria (la 46.ª): será del 86% en 2026, del 93% en 2027 y del 100% en 2028.

Cómo funciona la pasarela

El núcleo de la reforma es una segunda disposición transitoria (la 47.ª), que crea la pasarela propiamente dicha. Los profesionales colegiados que estén o hayan estado en una o varias mutualidades alternativas podrán solicitar, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del reglamento, la transferencia voluntaria de los derechos económicos acumulados en ellas.

Podrán acogerse siempre que no sean pensionistas a cargo de ningún régimen público ni de la mutualidad —salvo en el caso de la pensión de viudedad—. La operación tiene dos características clave: estará exenta de tributación y supondrá el encuadramiento obligatorio e irreversible en el RETA para la actividad que motivó la transferencia. Dicho de otro modo, quien cruza la pasarela entra en el régimen de autónomos de forma definitiva y no puede volver atrás.

La conversión, en manos del reglamento

Los términos de la transferencia y la fórmula para convertir los derechos acumulados en periodos cotizados al RETA se fijarán por reglamento, en un máximo de tres meses. Para ese cálculo, la norma establece que se tome la base mínima que habría correspondido al trabajador y se le aplique un coeficiente de mejora de entre 0,67 y 0,87, con el que se ponderan las contingencias excluidas.

Además, al reconocer la pensión de jubilación, a quienes cumplan los requisitos se les computará el tiempo en que estuvieron obligatoriamente integrados en la mutualidad sustitutiva como alta en el RETA a efectos del porcentaje aplicable a la base reguladora.

Convenio especial y transparencia de las mutualidades

La ley incorpora dos previsiones adicionales. La primera permite a los colegiados que causaron baja en una mutualidad antes de que esta aplicara un sistema de capitalización individual y no alcancen quince años de cotización suscribir, por una sola vez, un convenio especial que les permita computar periodos de actividad previos a esa baja, hasta un máximo de cinco años.

La segunda emplaza al Gobierno a aprobar en un año las reformas necesarias para reforzar la transparencia, la información, la supervisión y el control de las mutualidades respecto de los profesionales que opten por mantenerse o acceder a ellas como alternativa a la Seguridad Social.