Un abogado que presentó un recurso con 24 citas jurisprudenciales inexistentes ha servido al Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) para hacer algo más que sancionarle: fijar el primer estándar judicial sobre cómo puede utilizar la inteligencia artificial quien ejerce la abogacía. La regla que establece es sencilla de enunciar y exigente de cumplir: la IA puede asistir al profesional, pero nunca sustituir su juicio, y todo contenido que genere debe pasar por una verificación humana efectiva antes de entrar en un escrito procesal.

El pronunciamiento llega en el auto 61/2026, dictado en la pieza de imposición de multas coercitivas que se salda con una sanción de 1.800 euros para el letrado.

Control antes y reserva de humanidad después

La Sala de lo Social —integrada por Luis Fernando de Castro Mejuto como presidente, junto a Alejandro Gracia Lafaja y Pilar Carreira Vidal— parte de una premisa: estas herramientas pueden ayudar en la búsqueda, el análisis o la redacción, pero no reemplazar el criterio jurídico del profesional.

Sobre esa base, el tribunal articula dos niveles de control. Uno ex ante, que consiste en seleccionar herramientas adecuadas. Y otro ex post, que obliga a comprobar la autenticidad, exactitud y pertinencia de toda la información generada antes de incorporarla al procedimiento. A esta segunda exigencia la Sala le pone nombre propio: una «reserva de humanidad».

Cuando el abogado renuncia a ese control y delega en el algoritmo la fundamentación jurídica sin verificar el resultado, razona el auto, incumple su deber de diligencia y puede vulnerar el principio de buena fe procesal. Y deja claro dónde recae la responsabilidad: nunca sobre la herramienta, siempre sobre quien firma el escrito.

Una multa calculada con criterio pedagógico

En el caso concreto, las 24 resoluciones falsas o inexistentes representaban el 75% de la jurisprudencia invocada en el recurso. El tribunal aprecia que, aun sin voluntad deliberada de engañar, la falta de una comprobación mínima supone una quiebra manifiesta del deber de diligencia exigible a la abogacía.

Llamativo resulta el modo de fijar la cuantía. La Sala explica que ha tomado como referencia el coste anual de la suscripción a una herramienta de inteligencia artificial jurídica profesional —del tipo de las que comercializan Aranzadi, Tirant lo Blanch, Lefebvre o vLex—, al entender que recurrir a cualquiera de ellas, o incluso limitarse a contrastar las citas en la base de datos gratuita del CENDOJ, habría bastado para detectar las «alucinaciones» del sistema.

La sanción se sitúa además en el tramo bajo previsto por la ley, al valorarse como atenuantes que el letrado reconociera los hechos, se disculpara y comunicara espontáneamente lo ocurrido a su cliente.

Un mensaje para toda la profesión

Con esta resolución, el TSXG va más allá del expediente concreto y lanza un aviso al conjunto de la abogacía: incorporar la inteligencia artificial al ejercicio profesional es plenamente compatible con las exigencias deontológicas, siempre que el abogado conserve el control efectivo del proceso de elaboración jurídica y asuma la responsabilidad de cada argumento y cada cita que lleva ante un tribunal.